Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NELLY JOSEFINA CASTILLO GUEVARA, VICTOR MANUEL CASTILLO GUEVARA, JOSE GREGORIO CASTILLO GUEVARA y NERVYS ELIZABETH CASTILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.470.063, V-6.489.992, V-11.058.507 y V-12-459.320, respectivamente, respecto a la de-Cujus NELLY JOSEFINA GUEVARA DE CASTILLO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-2.896.969, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.