Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CRUZ GIL y GLENIS DAYANA SALALLA RENAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.375.592 y V-15.545.112, respectivamente, contraído fecha trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cat.....