DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ILEIDA CACHUTT ALE, en virtud del interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de otorgársele permiso de permanencia durante el primer fin de semana de cada mes en compañía de su hija con la obligación de asistir a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, ubicada en la Prefectura del Estado Vargas, a los fines de recibir orientación y asistencia constante, por lo que deberá mantenerse informado al Tribunal de su evolución cada dos meses.