Primero: Deja Sin Efecto la aplicación del procedimiento abreviado en el presente asunto, ordenado en la audiencia de fecha 16 de mayo de 2008; y, Segundo: Ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Decreto contra el Acaparamiento, Especulación y Boicot y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Tercero: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la oportunidad legal.