DECIDE: ÚNICO: DE OFICIO REVISA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de W.M. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de V.P.; en consecuencia, lo exime, de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecidas en los literales "b" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales, puede asegurarse con el cumplimiento de las siguientes medidas de coerción personal, establecidas en los literales "c", "d" y "f", del artículo 582 ejusdem: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Prohibición de salir del Estado Tách.....