Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 2°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.059.311, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232.-