Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 06 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: MAGALY LIZCANO VEGA, Colombiana, Indocumentada y JESUS GREGORIO CASTELLANOS MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.615, en beneficio de (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano JESUS GREGORIO CASTELLANOS MENDOZA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hijo. La cantidad de Doscientos Bolívares Bs. 200,00, exactos, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en cuenta bancaria aperturada por el Tribunal competente en la materia, quien expidan l.....