Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadano JULIO ANTONIO BETANCOURT MORA y EDUARDO JESUS HERRERA REYES, identificados con las cédulas Nº V-27.028.091 y V-25.565.223 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precipitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sanciona.....