este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE EDEFUNCION, presentada por la ciudadana TRINIDAD MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.900.111, asistida por la abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°73.777. Así se declara.