Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada a los imputados JHON JAIRO CONTRERAS JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.695.218, con fecha de nacimiento 09-04-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, sin residencia fija en el país, residenciado en la Manzana 5, lote 9, Tercera etapa, Barrio Atalaya, Cúcuta, República de Colombia; GUZMAN GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.361.538, con fecha de nacimiento 11-11-1958, de 46 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el .....