REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 31 de Agosto de 2011, en la que le Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, al ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.768.024, por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano, al no encontrase satisfechos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.