Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRTA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.907, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MILDRED ELENA ECHARRY SANCHEZ, TAMIR COROMOTO ECHARRY SANCHEZ, LUIS ENRIQUE RADA SANCHEZ, LARRY JOSE RADA SANCHEZ, ZOVEIDA YANIRA RADA SANCHEZ y ROMNY JOSE RADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros: V-6.485.623, V-9.994.263, V-9.994.260, V-11.063.535, V-12.166.701 y V-12.166.700, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.