declara INADMISIBLE con fundamento en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho JAIRO REVILLA DUARTE y LUIS PULIDO ANDRADE, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos MARIA VIRGINIA PINTO CIDALE PASSOS, MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES y MARIA ANTONIETA PARREIRA SOAREZ AMARAL LIZ, portuguesas, portadoras de los pasaportes Nros. GO48275, F588437 y E881656, respectivamente, incoada contra el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, por violación de los artículos 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.