Declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana, DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE ERASMO USECHE. Se ajusta la obligación alimentaria. Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la adolescente deben ser sufragados en partes iguales por el padre y la madre. La Pensión será ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente