PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.568, cursante al folio: 04, no tiene facultad expresa para transar en el presente procedimiento que le exige el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09 agosto 2007. Así se decide.