DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los abogados MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA
SEGUNDO: En consecuencia se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
Un inmueble propiedad de la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello del Estado Táchira, el 16 de Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo primero, tercer trimestre, inmueble el cual se describe a continuación: Terreno propio con mejoras construidas sobre este (Vivienda), ubicado en la Aldea El Junco, Parcela S/N, Municip.....