PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal del ciudadano REISBER DIOREM CAÑAS GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 21-10 2011, en la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa del acusado referido, en el sentido de decretar el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su representado, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se insta al Juzgado A-quo, a que realice en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al ciudadano REISBER DIOREM CAÑAS GUERRERO, para lo cual si es necesario deberá hacer uso de la fuerza pública, a los fines que todas las partes involucradas en el proceso penal (Fiscal, Defensa, Imputadas, Expertos, Testigos, etc.) comparezcan el .....