Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIPE RAMÓN VELIZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, en relación con los artículos 242, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, del Código Penal, debiendo el hoy imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días ante la sede de este Circuito a firmar el libro de registros llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamien.....