Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la ciudadano ABG. LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, apoderado de la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, en contra del ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.347, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal; y consecuentemente se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 300 ordinal 3°, en relación con el articulo 49 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.