Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos UBARTE MANRIQUEZ DAVID MARTIN, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Félix Manríquez e Ibelisa Manríquez, residenciado frente al bar de la Marina, Catamare, Callejón Lourdes, Catia La Mar, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.105.048, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.