Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: IMPROCEDENTE la apelación ejercida por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demanda ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR CAMACHO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.178.229, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06/02/2017.