En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, de once (11), diesciseis (16) y siete (07) años de edad, nacidos el 11/12/2005; 20/10/2000 y 24/07/2010, respectivamente, al ciudadano FRANGIER ARNALDO TAVIO CORDEERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.780.341. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal.