SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELSY GUZMAN NIÑO, OVIDIO GUZMAN NIÑO y ALIX GUZMAN NIÑO, extranjeros, mayores de edad y titulares de los pasaportes números AU071782, AT852159 y AU077208 en su orden con respecto al de-cujus SANTOS GUZMAN NIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros