Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales h, i, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Decreta la prescripción, de la medida regla de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la cesación de la medida impuesta de reglas de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad.
TERCERO.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial.
Notifíquese las partes.