Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 09 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: MAYERLI VELASCO PABON , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.342.812, y ABRAHAN PEREZ ESPINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 6613653, en beneficio de: (Omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano ABRAHAN PEREZ ESPINOSA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) exactos, deberá ser depositada en los primeros cinco días de cada me.....