En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MAXELYS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida en Maracaibo, el día 13-03-86, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Alexis Añez (V) y de Marbeliz Jiménez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.679.548, residenciada San Jacinto, Sector 18, Avenida 5, casa 23, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo.....