Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la Rectificación De Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ PARACO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-16.726.164, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el acta de Matrimonio inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas correspondiente, de fecha 18 de Septiembre de 1998, inserta al folio 17 acta Nº 17, en donde se dice y lee "...Compareció también la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ PARACO, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.726.224, deberá decir y leerse identificada con la cédula de identidad Nº V-16.726.164...", como real y legalmente corresponde.