PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana SORANGER DEL MILAGRO BARRETO PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.253.678, mayor de edad, nacida en fecha 19-09-1978, soltera, deportista, residenciada en calle Rafael Urdaneta, N° 52, sector La Morita, Maracay, estado Aragua., a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal de Juicio a quien corresponda por distribución, vencido .....