Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO PEREIRA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREIRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de Propiedad sobre bienes y mejoras del inmueble, el cual se encuentra constituido por una Casa de habitación familiar, que por documento de Compra Venta realizamos a la Ciudadana IGNACIA CATALINA HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cèdula de identidad Nº V.-1.443.442, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), el cual quedo registrado bajo el Nº 30, folio 94 vto, del protocolo primero (1), tomo 6., Dicho inmueble se encuentra constru.....