"...por cuanto manifestó la demandante que celebraron un acuerdo por aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales a favor del niño XX. Asimismo, se deja sin efecto el contenido de los oficios Nros. 1286-129 y 1286-130 librados Al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del Estado Miranda y director de personal del ejército – caracas, respectivamente. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN..."