DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de VAZQUEZ MALDONADO PEDRO ANTONIO, portador de la cédula de identidad V-14.567.795, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem.