Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA formulada por la ciudadana CARMEN YOHANA CHACON GUERRERO en beneficio de sus niñas cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ BOADA DURAN. En consecuencia se fija La Obligación Alimentaria en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales como concepto de Obligación Alimentaría, más las sumas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos escolares y Fin de año adicionales a la pensión fijada; sumas éstas que deberán ser depositadas l.....