SE DICTA SENTENCIA Y SE declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.