Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDOLO COLMENARES GARCÍA , quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.729.483, según acta de defunción signada con el N° 225, de fecha 11-12-2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL los dos últimos adolescentes, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordanc.....