nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELLY DEL VALLE SALAZAR DE RODRÍGUEZ, ALCIDES JOSE SALAZAR GUERRA, CRISALIDA COROMOTO SALAZAR DE GARCÍA, ADOLFO JOSE SALAZAR GUERRA, ARQUIMEDES JOSE SALAZAR GUERRA, MIGUEL ANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.521, V- 11.055.115, V-7.991.114, V-6.482.416, V- 6.482.415 y V-7.991.113, respectivamente, respecto a los De-cujus MIGUEL ÁNGEL SALAZAR y AMANDA JOSEFINA GUERRA DE SALAZAR, ex titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.663.310 y V-2.401.490, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-