Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RONNY DAVID CANELÓN PASTOR, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Hurto Calificado con fractura en la Nocturnidad, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.