DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIA JACQUELINE GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.019.306, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), domiciliadas en Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en contra del ciudadano LUIS DOMINGO CARDENAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.111.968, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS DOMINGO CARDENAS SUAREZ, debe aportar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre), representada por su progenitora, ciudadana MARIA JACQUELINE GUERRERO PRIETO, en la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.184.44) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre, una cuota extra por la misma cantidad de Ciento.....