Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.955.486 y V-10.576.120, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).