este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIANA YOLANDA BURGOS, YAIKA YADIRA TRIA DE QUIJADA, LUIS ENRIQUE TRIA BURGOS, JUAN CARLOS TRIA BURGOS, EDGAR ALEXANDER TRIA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.013.558, V-10.579.558, V-12.163.549, V- 10.579.556 y V- 12.460.004, respectivamente; respecto al De-Cujus JUAN TRIA GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-