ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano Francisco Ortíz Peña, antes identificado, quedando obligado a residir en la Sector Sierra Negra, Avenida Jacinto Lara, entre Juan Camero y Calle 14 de Febrero, N° 288, Barquisimeto, Estado Lara por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir, un (1) año, site (7) meses y ocho (8) días , esto es, hasta el 25/2/2005. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.