Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-13.172.726, a favor de sus hijos (se omite el nombre) representados por su progenitora, ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ PARRA.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos (se omite el nombre) representados por la ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ PARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC- 60.401.2.....