Entonces, habiendo constancia en autos del agotamiento de la citación personal de la parte demandada, en el domicilio indicado por la parte actora, no puede concluir este sentenciador en la inexistencia de domicilio para proceder directamente a la notificación por carteles, pues, de lo contrario seria actuar de forma deliberada desconociendo las afirmaciones de la propia parte solicitante, razón por la cual, niega este sentenciador lo peticionado, pues antes de proceder a la notificación por carteles se impone agotar la notificación personal de la parte demandada, ya que, resultaría contradictorio si este sentenciador considerara que existe domicilio para la citación del demandado para el acto de contestación a la demanda, pero no existe para la notificación de la sentencia.