Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSARIO LEÓN DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-469.096, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana antes mencionada, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 13 B-E, situada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.789.784,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el art.....