DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana KARINA ISOLA ACEVEDO PARACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.786, en contra del ciudadano JUAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.456.633,