acordó revisar la sentencia dictada Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano JOHAN MANUEL GALLARDO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 14.475.252, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, el cual se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 462, en relación con la parte infine del articulo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, así como la accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal y.....