Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GALINDO NUÑEZ y LUISA TIVEMAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.927 y V-6.888.175, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 15 de agosto de 1992