Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDITH JACQUELINE GARCIA SANABRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.683, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hermanos, ROWLAND ALEXANDER GARCIA SANABRIA, KELVIN MONGOTHMERY GARCIA SANABRIA, THANIA JUDITH GARCIA SANABRIA, ELDA TIBAIRE GARCIA DE PALERMO y FRANK OSWALDO GARCIA SANABRIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus OSWALDO JOSE GARCIA, ex titular de la cédula de Identidad N°V-1.481.228, fallecido en fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), según Acta de Defunción N° 1175, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer.....