Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de Confianza del acusado de autos. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el día 18-05-85, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Argenis Morey (v) e Irene Frías (v), titular de la cédula de Identidad N° 19.444.715 y residenciado en: Mamo sector La Capilla, casa Nº 52, al frente del Abasto La Subida, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia No. .....