En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes...", conforme a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. De igual manera, el ciudadano PAVEL TORRES MÁRQUIEZ, ampliamente identificado en autos, continuará en el ejercicio de la patria potestad de la prenombrada adolescente. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el artículo 401-B ejusdem, se ordena el seguimiento correspondiente, por lo que la ciudadana HILDA ROSA VILLEGAS debe comparecer semestralmente por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informar las vivencias y situaciones de la adolescente de autos en su hogar. Ofíciese lo conducente para el seguimiento ordenado.