Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EUGENIO LEOPOLDO VERDU ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.446.655 a los ciudadanos ENCARNACION ESCOBAR DE VERDU,JUAN LUIS VERDUS YZAGUIRRE, LEOPOLDO ENRIQUE VERDU IZAGUIRRE, RICHARD JOSE VERDU IZAGUIRRE, MASSIEL JOSEFINA VERDU IZAGUIRRE y ALEXANDER JOSE VERDU IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.778, V-2.904.286, V-4.559.163, V-6.495.408, V-11.061.486 y V-11.061.487, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.